Green Card EB-4 para Inmigrantes Especiales
La visa de inmigrante EB-4 se especifica como una Green Card basada en el empleo para trabajadores religiosos inmigrantes especiales. Generalmente está destinado a miembros de una denominación religiosa sin fines de lucro en los Estados Unidos, sin embargo, la categoría puede cubrir una amplia gama de solicitantes:
- Radiodifusión
- Traductores iraquíes y afganos
- Iraquíes que han proporcionado ayuda a Estados Unidos
- Empleados de una organización internacional
- Miembros de las Fuerzas Armadas
- Empleados del Canal de Panamá
- Médicos
- Empleados jubilados de la OTAN-6
- Si el empleado de la OTAN-6 ha fallecido, el cónyuge y los hijos siguen siendo elegibles
Requisitos de la Visa EB-4:
Los requisitos difieren para cada uno de los solicitantes de la Visa EB-4 debido a la cantidad de participantes elegibles, pero los requisitos generales incluyen:
- La petición debe presentarse en el Formulario I-360 con documentación complementaria
- El peticionario puede presentar una solicitud sin un empleador
Requisitos para trabajadores religiosos EB-4:
Para los solicitantes que desean presentar una solicitud bajo la categoría de trabajadores religiosos EB-4, exige requisitos y calificaciones precisos para ser elegibles.
- Debe haber sido trabajador de la confesión religiosa durante un mínimo de dos años.
Se requiere que el solicitante ingrese a los Estados Unidos como:
- Un sacerdote o ministro de denominación religiosa
- Una ocupación religiosa profesional o no profesional. Esto también incluye la vocación religiosa, que es un llamado / devoción a un estilo de vida religioso. El solicitante debe haber hecho votos y haberse dedicado a una tradición religiosa específica.
Eb-4 Procedimiento de Solicitud de Trabajador Religioso:
- El empleador está obligado a enviar el formulario I-360 al USCIS.
- No se requiere un PERM para los trabajadores religiosos EB-4, sin embargo, el solicitante debe proporcionar evidencia de la organización religiosa.
- El solicitante debe presentar pruebas de que la organización religiosa es una organización sin fines de lucro.
- El solicitante está obligado a obtener una carta de un superior dentro de la organización religiosa en los Estados Unidos.
Carta del Trabajador Religioso EB-4:
- La carta debe proporcionar evidencia de que el solicitante ha sido miembro de la organización por un mínimo de dos años. También debe demostrar que ha tenido al menos dos años de ocupación religiosa / experiencia vocacional.
- Si el solicitante es un ministro, la carta está obligada a proporcionar prueba de la autorización y los deberes que conlleva la ocupación.
- Si el solicitante es un profesional religioso, él / ella debe tener una licenciatura para la ocupación de trabajador religioso EB-4. El profesional también debe tener una carta que indique el título de licenciatura del solicitante en los Estados Unidos o su equivalente en el extranjero. Es obligatorio presentar un expediente académico o expediente académico oficial.
- Si el solicitante está buscando empleo religioso en los Estados Unidos, la carta está obligada a proporcionar prueba de las calificaciones del solicitante para la ocupación / vocación religiosa.
- Si el solicitante tiene la intención de trabajar con una organización religiosa en los Estados Unidos, pero como no profesional o no ministerial, la carta está destinada a demostrar cómo la organización está asociada con la denominación religiosa.
- La carta del solicitante debe explicar en detalle, los deberes del ministro o los salarios que se espera que el solicitante reciba mientras trabaja como profesional u otra ocupación religiosa. La carta debe explicar que el solicitante no dependerá de una ocupación secundaria o caridad para obtener apoyo financiero.
Fechas de prioridad EB-4
Una cosa a tener en cuenta al determinar el tiempo de procesamiento EB-4 es el concepto de fechas de prioridad. Su fecha de prioridad es el día en que el USCIS recibe su petición EB-4. Deberá comparar esta fecha con las «fechas de acción final» dadas en el boletín de visas publicado por el Departamento de Estado cada mes. Cuando su fecha de prioridad cumpla con la fecha de acción final EB-4 para su país, su fecha se volverá «actual», lo que significa que hay un número de visa de inmigrante disponible y puede pasar al siguiente paso.
Ten en cuenta que estas fechas prioritarias no son las mismas para todos. Debido a que hay un límite anual en cada visa, ese número se distribuye en varios países. Si demasiadas personas de un país solicitan la misma Green Card, se desarrolla un retraso. Esta es la razón por la cual los solicitantes de países densamente poblados como China e India tienden a tener tiempos de espera de fecha de prioridad más largos que otros.
Ajuste de Estatus vs. Procesamiento Consular
El paso final en el proceso EB-4 una vez que su fecha de prioridad esté actualizada es obtener su estatus de residente permanente. Esto se hace de una de dos maneras:
Procesamiento consular: esto implica viajar a un consulado o embajada designado de los Estados Unidos en su país de origen y participar en una entrevista con un oficial consular. Si el oficial lo aprueba, entonces la visa de inmigrante se agregará a su pasaporte y podrá ingresar a los Estados Unidos como residente permanente legal. Si actualmente se encuentra fuera de los Estados Unidos y no está bajo ningún estatus de no inmigrante, esta es la única opción.
Ajuste de estatus: esta opción está disponible para aquellos que ya están en los Estados Unidos bajo un estatus de no inmigrante. Implica presentar una solicitud I-485 para ajustar el estatus con los Estados Unidos para que su estatus de no inmigrante se ajuste al estatus de inmigrante. Este proceso generalmente toma alrededor de seis meses y puede costar entre $ 750 y $ 1,225. Aquellos que son elegibles probablemente querrán tener en cuenta estos factores al decidir entre el ajuste de estatus y el procesamiento consular.
Visa R-1 a Green Card EB-4
Es un error común pensar que tener una visa R-1 es un camino directo a la Green Card EB-4. Sin embargo, si bien el R-1 y el EB-4 comparten muchos requisitos, lo que lo convierte en un candidato probable para la Green Card, no garantiza la aprobación ni agiliza el proceso. Deberá presentar una petición I-360 como todos los demás solicitantes y esperar a que su fecha de prioridad esté actualizada antes de asistir a su entrevista consular o ajustar su estado.
Preguntas Frecuentes
¿Qué calificaciones debe tener uno para ser considerado un ministro/ miembro del clero?
Para ser considerado un ministro o miembro del clero, la ley de los Estados Unidos establece que la persona debe ser reconocida por una denominación religiosa para realizar ciertas ceremonias o actividades religiosas. Los ejemplos incluyen: sacerdotes, monjes budistas, oficinas comisionadas del Ejército de Salvación, diáconos, rabinos, etc. Es importante mencionar que hay limitaciones sobre quién puede considerarse un ministro. Deben tener algún tipo de certificación de ordenación, licencia u otra documentación de una institución formal.
¿Qué es una denominación religiosa?
Una denominación religiosa es una comunidad o grupo de creencias religiosas que tienen alguna estructura formal que incluye una doctrina, forma de adoración, ceremonias específicas y lugares de culto establecidos.
¿Cuáles son algunas de las ventajas de EB4?
Una gran ventaja es que el proceso es bastante rápido. Puede obtener una visa / cambio de estatus inmediatamente después de que se apruebe la petición. En este caso, no es necesaria ninguna prueba del mercado laboral. por lo que todo el proceso puede tomar solo unos pocos meses.
¿Puedo usar el procesamiento premium?
Si bien el procesamiento premium, la función opcional que permite a los peticionarios acortar el tiempo de procesamiento habitual de sus peticiones a 15 días calendario, puede ser increíblemente útil para algunos, desafortunadamente no está disponible para los solicitantes EB-4. Esto se debe al hecho de que el procesamiento premium solo está disponible para visas y Green Cards que hacen uso de los formularios de petición I-129 o I-140. Debido a que el EB-4 usa el I-360, no es elegible.
¿Puede acompañarme mi familia?
Su familia puede acompañarlo, pero solo después de que su Green Card EB-4 haya sido aprobada. Estos miembros de la familia deben ser parte de su familia inmediata, lo que significa que deben ser un cónyuge o un hijo soltero menor de 21 años. Para unirse a usted, cada miembro de la familia debe elegir una de las tres opciones:
- Ajuste de estatus: esto es apropiado si ya están en los Estados Unidos bajo un estatus de visa de no inmigrante (como el R-1)
- Procesamiento consular: implica ir a un consulado o embajada de los Estados Unidos en su país de origen
- Presentación simultánea: hay ciertas situaciones en las que un miembro de la familia puede unirse a usted después de que ya haya llegado a los Estados Unidos como residente permanente.
Resumen de la visa EB4
Para recapitular, hay dos grupos de ciudadanos extranjeros dentro de la categoría EB4. El primero son los trabajadores religiosos (comúnmente ministros) y el segundo son los empleados y ex trabajadores del gobierno de los Estados Unidos en el extranjero (ciudadanos extranjeros). El proceso es relativamente rápido ya que puede obtener una visa / cambio de estatus inmediatamente después de que se apruebe la petición y no hay pruebas del mercado laboral que deben completarse con anticipación. Revise la lista antes mencionada de documentos necesarios y consulte a un abogado de inmigración para obtener detalles más específicos.