Preguntas frecuentes sobre H-4 EAD

El 26 de mayo de 2015, el USCIS comenzó a aceptar solicitudes para que los cónyuges dependientes H-4 obtuvieran autorización de empleo. Este cambio tan esperado es un alivio para los miles de Soportes H-4 que serán elegibles para los beneficios de empleo. Hemos recibido muchas preguntas sobre las calificaciones, la documentación requerida, los procedimientos de procesamiento y la Demanda de EAD. A continuación se muestra nuestra serie de preguntas frecuentes H-4 EAD basadas en la información publicada por USCIS.

Antecedentes de la visa H-4

La visa H-4 es una visa dependiente para los cónyuges de los titulares de H-1B, H-2A, H-2B y H-3 en los Estados Unidos. Este estado de visa depende del estado del titular principal de la visa H, por lo que cosas como extensiones, transferencias, terminaciones y revocaciones aplicadas al titular principal se aplicarán a todos los titulares H-4 dependientes.

Si bien poder traer a un cónyuge a vivir con usted durante su período H-1B es un gran beneficio de la visa, tener a ese cónyuge capaz de obtener un ingreso puede ser vital para el éxito de sus esfuerzos en el país.

Ahora, con esta nueva regla, los titulares de H-4 pueden solicitar Documentos de Autorización de Empleo (AD) para trabajar en los Estados Unidos libremente. Sin embargo, hay estipulaciones a la regla que deben tenerse en cuenta al aplicar.

Requisitos de la regla EAD

Para calificar para los documentos de autorización de empleo, hay dos criterios principales. En primer lugar, el director Trabajador H-1B tiene que tener un I-140 aprobado O haber sido aprobado para el estado H-1B bajo las secciones 106 (a) y (b) de la Ley de Competitividad Americana en el Siglo XXI (AC21). Esta ley permite que los no inmigrantes bajo estatus H-1B continúen trabajando en los Estados Unidos mientras hacen la transición al estatus de residente permanente legal.

H-4 EAD – Preguntas frecuentes respondidas

Tarjeta de preguntas frecuentes h4 EAD

Esta serie de preguntas frecuentes de H-4 EAD puede ayudarlo a determinar si es elegible para la autorización de trabajo. Cualquier situación que no se aborde a continuación debe abordarse con un abogado de inmigración calificado.

Q. ¿Es esta la única oportunidad que tengo para aplicar?

Afortunadamente, esta no es una oportunidad única. Como inmigrante H-4 que recibe un EAD, puede renovar su autorización mientras mantenga la elegibilidad de acuerdo con 8 CFR 214.2(h)(9)(iv).

P. ¿Estoy obligado a estar en los Estados Unidos para solicitar un EAD?

Para que los individuos mantengan el estatus H-4, deben estar en los Estados Unidos y para solicitar la autorización de empleo, debe estar en el estado H-4. Por lo tanto, debe estar en los Estados Unidos para presentar la solicitud.

Q. Si la petición I-140 de mi cónyuge fue revocada por USCIS, ¿soy elegible para un EAD?

Los requisitos establecen explícitamente que para ser elegible para un EAD H-4, el cónyuge H-1B debe tener un Formulario I-140 aprobado. Si por alguna razón el USCIS revoca esta petición, usted no calificaría. Sin embargo, aún tiene el potencial de calificar si su cónyuge recibió una extensión en su estado H-1B bajo la sección 106 (a) o (b) de AC21.

Si ya ha recibido su EAD H-4 y se revoca el I-140 de su cónyuge, entonces su autorización de empleo seguirá siendo válida hasta que expire. Cuando llegue al final de su período de validez de EAD H-4, solo podrá renovarlo si su cónyuge tiene un I-140 aprobado.

Si su cónyuge pierde su trabajo H-1B y pierde estatus, hay un período de gracia de 60 días con el que se puede adquirir un nuevo trabajo H-1B. Después de eso, tanto usted como su cónyuge serán considerados fuera de estatus y su EAD será inválido.

Q. Si un empleador anterior aprobó el I-140 de mi cónyuge, ¿califico?

Las regulaciones establecen que su cónyuge H1B solo necesita tener un I-140 aprobado. No establece que tenga que ser presentado por el empleador actual o incluso el mismo que presentó su Formulario I-129. Dicho esto, no debería ser un problema si fue presentado por un empleador anterior.

Q. ¿Qué pasa si mi cónyuge tiene libertad condicional anticipada?

La libertad condicional anticipada permite a los ciudadanos extranjeros volver a ingresar a los Estados Unidos sin un estatus de visa válido. Esto es particularmente útil para aquellos que han solicitado un ajuste de estatus pero necesitan viajar fuera del país mientras tanto. Sin embargo, tener libertad condicional anticipada significa que su cónyuge no tiene un estado H-1B válido, lo que también significa que usted no tiene un estado H-4 válido y no es elegible para EAD.

Q. ¿Mi tarjeta H-4 EAD está vinculada a un I-140 en particular?

Afortunadamente, su autorización de empleo no está vinculada a ninguna petición única, sino al hecho de que existe una petición aprobada bajo el nombre de su cónyuge.. Por lo tanto, si su cónyuge cambia de trabajo y tiene un nuevo I-140 presentado bajo su nombre, aún puede solicitar una extensión o renovación de su EAD H-4.

Q. ¿Cómo puedo renovar mi EAD H-4?

El USCIS dice en su sitio que, siempre y cuando usted todavía sea elegible para el empleo bajo la visa H-4 (lo que significa que su cónyuge H-1B todavía tiene una petición I-140 aprobada con el USCIS), entonces puede presentar un nuevo formulario I-765 dentro de los 180 días posteriores a la expiración de su EAD. No es recomendable presentar más de 180 días antes de esta fecha.

A partir de enero de 2017, el USCIS está proporcionando una Prórroga de 180 días a cualquier persona que haya presentado un nuevo I-765 para su EAD y aún sea elegible para la autorización de empleo.

Q. ¿Qué pasa si pierdo mi EAD?

Si su tarjeta EAD se pierde, es robada, dañada o destruida, entonces deberá obtener un reemplazo. Esto se hace de la manera en que obtendría una tarjeta renovada. Simplemente presente un nuevo I-765 junto con la tarifa de presentación para reemplazar su tarjeta.

Q. ¿Hay una entrevista de visa H-4?

Antes de que pueda solicitar su EAD, deberá obtener la visa H-4, que probablemente requerirá una entrevista si aún no está en los Estados Unidos con una visa de no inmigrante diferente. Esta entrevista es a menudo motivo de preocupación entre los posibles titulares de H-4, pero funcionalmente existe para asegurarse de que su relación con su cónyuge H-1B sea legítima.

Algunas preguntas de muestra para la entrevista H-4 pueden incluir:

  • ¿Planeas trabajar en los Estados Unidos?
  • ¿Cuánto tiempo han estado casados usted y su cónyuge?
  • ¿Dónde planeas vivir en los Estados Unidos?
  • ¿Qué hace su cónyuge para ganarse la vida?

Estas son solo algunas preguntas que pueden o no aparecer en su entrevista. El mejor consejo es responder honestamente y decir que no sabes la respuesta a una pregunta si no estás seguro. Mentir o exagerar la verdad puede llevar a consecuencias mucho más graves que que que se le niegue su H-4. Hable con su abogado de inmigración para saber cómo puede abordar mejor su entrevista.

P. ¿Se me permite trabajar en cualquier lugar después de recibir la autorización de empleo?

Una de las mayores ventajas de obtener una autorización de empleo a través de su estado H-4 es tener una autorización de trabajo sin restricciones, lo que significa que no está limitado a un empleador específico e incluso puede considerar el trabajo por cuenta propia.

Q. ¿Cuánto dura mi período de validez de H-4 EAD?

En circunstancias normales, su período de validez de EAD H-4 se otorgaría mientras tuviera el estado H-4. Esto significa que una vez que su cónyuge H-1B necesite renovar su visa, también deberá renovar su H-4 y EAD para extender el período de validez.

Su estatus de visa H-4 está vinculado al estado de su cónyuge H-1B. Por lo tanto, será válido mientras el H-1B sea válido, que es un período inicial de tres años con la oportunidad de extenderlo a un máximo de seis.

Q. ¿Cuál es toda la línea de tiempo de H-4 EAD?

La línea de tiempo H-4 EAD comienza con la adquisición de la visa H-1B en nombre de su cónyuge. Hay muchos factores que intervienen en el tiempo de procesamiento H-1B, incluyendo si la petición de su cónyuge está sujeta a tope o exenta de tope, qué tan ocupado está el centro de servicio de USCIS, si su cónyuge usó el procesamiento premium.

Q. Si elijo iniciar mi propio negocio, ¿puedo emplear a otras personas?

Dado que no hay restricciones sobre el trabajo por cuenta propia para el H-4 EAD, técnicamente no se le prohíbe contratar empleados si comienza su propio negocio con su autorización de trabajo. Sin embargo, debe consultar a un abogado de inmigración antes de tomar cualquier decisión para evitar caer en situaciones legales que puedan poner en peligro su estado.

P. ¿Podría presentar una petición H-1B, un cambio de estado H-4 y una solicitud de EAD al mismo tiempo?

Puede presentar el Formulario 1-765, junto con el Formulario I-539 y el I-129 al mismo tiempo. Cuando se trata de extender su estatus de no inmigrante, el I-129 para el solicitante H-1B debe presentarse no más de 6 meses antes de la fecha de inicio del empleo. Tenga en cuenta que el USCIS no puede adjudicar su I-765 hasta que tomen una determinación sobre la elegibilidad del cónyuge H-1B para el estatus.

Q. ¿Qué tipo de documentación es relevante proporcionar como evidencia para la elegibilidad de EAD?

Una serie de documentos son necesarios para demostrar la prueba de elegibilidad. Necesitarás:

  • Evidencia de estatus de no inmigrante H-4
  • Evidencia de una relación de buena fe (es decir, certificado de matrimonio)
  • Copia I-94 del titular H-4
  • Copias de pasaportes
  • Copia del I-94 del cónyuge
  • Aviso H-1B aprobado por el cónyuge H-4

Detalles adicionales sobre los requisitos pueden ser encontrado aquí.

Q. ¿Cuáles son las tarifas H-4 EAD?

La visa H-4 requiere que presente un formulario DS-160, lo que significa que usted será responsable de una tarifa de $ 190. Aparte de eso, para solicitar un EAD deberá presentar una Solicitud de Autorización de Empleo I-765. Esto incurrirá en una tarifa de visa H-4 EAD de $ 410. También deberá someterse a una cita biométrica (huellas dactilares), que costará $ 85, lo que elevará el costo total de H-4 EAD a $ 495.

Q. ¿Es el empleador H-1B responsable de las tarifas?

No. Desafortunadamente, usted será responsable de todas las tarifas H-4. Ni su empleador ni el empleador de su cónyuge están obligados a pagarles. Sin embargo, pueden hacerlo si así lo desean. EAD

Q. ¿Necesito demostrar que mi EAD es una necesidad económica?

No, no necesita demostrar que trabajar es una necesidad para su estabilidad financiera en los Estados Unidos.

Q. ¿Cuál es el tiempo de procesamiento de la visa H-4 EAD?

Cada caso varía dependiendo del centro de servicio que está procesando la petición. Sin embargo, el promedio general para el tiempo de procesamiento de H-4 EAD es de alrededor de 90 días o 3 meses. Este tiempo podría aumentarse si su centro de servicio está más ocupado de lo habitual o si se le entrega una Solicitud de Evidencia o Un Aviso de Intención de Denegar.

Q. ¿Hay procesamiento premium H-4 EAD?

Desafortunadamente, el procesamiento premium no está disponible para el Formulario I-765. Es un servicio que está reservado para visas que requieren las peticiones I-129 e I-140, por lo que podría usarse para las peticiones H-1B o de Green Card de su cónyuge. Sin embargo, el USCIS ha suspendido temporalmente el procesamiento premium para todas las peticiones H-1B durante las temporadas 2018 y 2019.

En algunos casos, en lugar del procesamiento premium H-4 EAD, el USCIS puede otorgar un tiempo de procesamiento acelerado para su petición en circunstancias extremas.

Q. ¿La fecha de validez de inicio en el documento de autorización de empleo será retroactiva por USCIS al inicio del estado H-4 si el I-539 se procesa antes del I-765?

Según el USCIS, no retrotraerán el período de validez de su EAD a cuando se otorgó el estado H-4. La fecha de su EAD será válida a partir de la fecha en que se adjudique su I-765 o la fecha en que adquiera el estado H-4 (lo que ocurra más tarde). Del mismo modo, la fecha de vencimiento de EAD será cuando expire su estado H-4.

Q. ¿Podré usar el EAD para entrar/salir de los Estados Unidos?

Un EAD no es lo mismo que un documento de entrada, solo sirve para permitirle trabajar en los Estados Unidos. Si sale del país y desea volver a ingresar, debe tener un pasaporte válido y una visa de no inmigrante H-4 (u otro documento de viaje) con usted.

Esta serie de preguntas frecuentes de H-4 EAD está destinada a actuar como una guía para la presentación. Si tiene preguntas adicionales no incluidas en esta página de preguntas frecuentes de H-4 EAD, comuníquese con un abogado visas para programar una consulta.

Q. ¿Hay un límite en la cantidad de EAD H-4 que se emiten?

No. Afortunadamente a diferencia de la visa H-1B, no hay un límite anual para el H-4 EAD. Por lo tanto, no hay necesidad de preocuparse por que su petición sea rechazada por esa cuenta.

Q. ¿Puedo viajar mientras se procesa mi petición?

Si bien es posible que viaje sin poner en peligro directamente su estado, generalmente no se recomienda hacerlo hasta que su EAD haya sido aprobado. Esto se debe a que el USCIS podría enviar una solicitud de información adicional o un Aviso de intención de denegar. Si no se encuentra en los Estados Unidos para poder abordar y responder a cualquiera de estos, el USCIS puede considerar su caso abandonado y negar su EAD.

Q. ¿Es necesario estar en los Estados Unidos para aplicar?

Sí. La única forma de obtener la autorización de empleo, en este caso, es tener ya el estatus H-4. Su estado H-4 y su EAD son dos procesos diferentes, ya que deberá tener su estado de visa aprobado antes de poder obtener su EAD.

Q. ¿Puedo obtener una Green Card de un EAD H-4?

Sí, se puede. La visa H-4 se considera una visa de «doble intención», lo que significa que puede obtener una Green Card sin poner en peligro su estatus de no inmigrante. Hay algunas maneras de obtener su Green Card mientras tiene una visa H-4:

  • Si su cónyuge tiene un I-140 aprobado presentado ante el USCIS (que necesitarán si desea calificar para un EAD), entonces puede esperar hasta que su cónyuge obtenga su Green Card para que puedan patrocinarlo para una Green Card F2A.
  • Su cónyuge puede obtener la ciudadanía en los Estados Unidos después de obtener su Green Card y luego patrocinarlo para una Green Card basada en el matrimonio para un proceso mucho más rápido.
  • Puede solicitar su propia Green Card a través de un empleador persiguiendo las opciones EB-1, EB-2 o EB-3.
    • Para calificar para un EB-1, debe ser un investigador o profesor sobresaliente o debe ser un ejecutivo o gerente en una empresa multinacional.
    • Para calificar para un EB-2, debe tener un título avanzado o una habilidad excepcional en su campo de trabajo.
    • Para calificar para un EB-3, debe tener una licenciatura o ser un trabajador calificado o no calificado. El trabajo que está llenando debe ser permanente y no estacional.
  • El EB-1A y el EB-2 permiten a los beneficiarios auto-solicitar sus Green Cards, aunque usted debe tener la Exención de Interés Nacional si espera auto-solicitar un EB-2.
  • Si tiene una suma significativa de dinero para invertir, puede calificar para una Green Card EB-5, que otorga la residencia permanente a ciudadanos extranjeros que invierten $ 900,000 o $ 1.8 millones en una empresa estadounidense.

Q. ¿Qué pasa si tuve EAD a través de otra visa?

Algunas otras visas de no inmigrante le permiten trabajar en los Estados Unidos automáticamente, como las visas de clase O, E y L. La autorización de empleo se incorpora a la propia visa, incluso para los cónyuges. Sin embargo, la situación es diferente para el H-4. Incluso si fue autorizado a trabajar con una visa diferente, deberá solicitar un nuevo EAD para su H-4.

Alternativas al H-4 EAD

Si bien esta regla es muy ventajosa para los cónyuges de los titulares de H-1B, puede que no dure para siempre. La regla ha estado bajo el foco administrativo en los últimos meses, lo que significa que pronto puede llegar un día en que los titulares de H-4 ya no puedan solicitar la autorización de trabajo. En una situación como esa, necesitas saber cuáles son tus alternativas.

La primera y más viable solución es obtener una visa de trabajo usted mismo. Dependiendo de su campo de estudio, antecedentes educativos y la naturaleza de su ocupación, puede calificar para un O-1 o incluso una visa H-1B usted mismo. Si usted es de México o Canadá, puede solicitar la visa TN, aunque la lista de ocupaciones disponibles para esta categoría es relativamente corta.

Alternativamente, su cónyuge puede intentar cambiar su estatus de no inmigrante a una visa que permita a los cónyuges trabajar, como las visas de clase O o E. Estas visas en particular también permiten a los dependientes trabajar en los Estados Unidos. Tenga en cuenta que cambiar el estado de uno puede ser complicado, especialmente cuando tiene un I-140 aprobado pendiente con el USCIS.