Visado J-1: Programa de Intercambio de Visitantes
El visado J-1, también conocido como visado de visitante de intercambio, es un programa que permite a los visitantes de intercambio extranjeros cualificados trabajar y/o estudiar en Estados Unidos. El programa fue invocado por primera vez por la Ley de Intercambio Educativo y Cultural Mutuo de 1961.
La Ley tenía por objeto establecer una comunicación beneficiosa de ideas entre los ciudadanos de los Estados Unidos y los que viven fuera de los Estados Unidos. El Departamento de Estado otorga la entrada a los visitantes que deseen participar en la enseñanza, instrucción, estudio, observación, realización de investigaciones, consultoría o educación médica de posgrado en los Estados Unidos.
Programas J-1
La visa J-1 cubre varios programas diferentes; el período de tiempo que el titular de la visa J-1 puede permanecer en los Estados Unidos variará, dependiendo de la base de la visa J-1. Los programas incluyen estudiantes de tiempo completo, académicos a corto plazo, aprendices, maestros, profesores y académicos de investigación, expertos, médicos, ciertos visitantes internacionales o gubernamentales, consejeros de campamentos y au pairs.
La mayoría de los titulares de visas J-1 reciben un período de gracia de 30 días al concluir su estadía en el estado J-1 en los Estados Unidos.
La lista de programas disponibles es interminable. Hay categorías como profesores, académicos, científicos, estudiantes universitarios, estudiantes de secundaria, graduados de medicina, visitantes internacionales y gubernamentales, etc. Un empleo de verano es otra opción factible para los participantes. Después de que se complete el programa de visa J-1, el participante debe regresar a su país de origen durante dos años y aplicar las habilidades recién aprendidas.
Por lo general, los dependientes de un titular de visa de no inmigrante tienen prohibido participar en el empleo. Los J-2, sin embargo, pueden trabajar con la autorización de USCIS, siempre y cuando no sean compatibles con el J-1. El J-2 archiva la Solicitud de Autorización de Empleo (I-765) con el Centro de Servicio aplicable, junto con documentación que demuestre que el empleo no es necesario para apoyar A J-1 (esto se prueba más fácilmente con evidencia del salario pagado al J-1).
Una de las cosas que hacen que la visa J-1 sea diferente de otros tipos de visas y tarjetas verdes es el hecho de que el solicitante debe ser patrocinado por una organización privada o entidad gubernamental. El patrocinador debe estar acreditado por el Departamento de Estado antes de que el solicitante pueda ser recomendado para una visa J-1. Una vez que el solicitante está debidamente patrocinado, él o ella debe presentar toda la documentación necesaria para obtener la solicitud de visa J-1.
El J-1 puede cambiar los patrocinadores del programa, pero no tendrá tiempo adicional. Por lo general, el objetivo del programa debe ser el mismo que el del patrocinador original del programa.
Para ver una lista completa de los patrocinadores de visas J-1 en los Estados Unidos, haga clic en aquí.
Requisitos de la visa J-1:
Las calificaciones para cada programa difieren para cada categoría, sin embargo, estos son los requisitos comunes para obtener la visa J-1.
- El participante debe tener un Certificado de Elegibilidad para Visitante de Intercambio (Formulario DS-2019) que se recibe del patrocinador del programa.
- El participante no debe tener la intención de liberar su residencia en el extranjero.
Tarjetas Verdes y Visas J-1:
Las tarjetas verdes están disponibles para los titulares de visas J-1. El titular de la visa J-1 puede solicitar a través de la inmigración basada en el empleo o en la familia. El solicitante primero debe presentar una petición de inmigrante (I-140) al USCIS. Luego, si el solicitante vive en los Estados Unidos, presente una solicitud de Ajuste de Estatus. Si el solicitante vive fuera de los Estados Unidos, debe solicitar una visa de inmigrante a través del procesamiento consular.
Requisito de residencia extranjera
El Requisito de Residencia Extranjera tiene varios nombres como el «Requisito de presencia física de dos años en el país de origen» o el «Requisito de residencia en el hogar» pero esencialmente todos están describiendo lo mismo. De acuerdo con la Ley de Inmigración y Nacionalidad, los titulares de visas J-1, que han completado su programa, deben residir en su país de origen durante un mínimo de dos años.
En general, este requisito de residencia en el hogar de dos años impide que un titular de visa J obtenga una visa H, una visa L o un estatus de residente permanente (cualquier beneficio de inmigración) a menos que / hasta que hayan vivido en su país de origen durante dos años completos o se obtenga una exención.
Un titular de visa J-1 puede obtener una exención del requisito de residencia de dos años; sin embargo, estas exenciones no siempre son fáciles de obtener. Las exenciones incluyen lo siguiente:
- No-exención de objeción;
- Exención de Agencia del Gobierno de los Estados Unidos;
- Exención por dificultades excepcionales; y
- Renuncia al miedo a la persecución.
Para obtener más información sobre el proceso de visa J-1, comuníquese con su abogado de inmigración para obtener un análisis detallado sobre si califica para una visa J-1 o una exención J-1 del requisito de residencia en el hogar de dos años.
Aprendiz J-1
En circunstancias basadas en el empleo, la categoría J-1 «aprendiz» puede ser particularmente útil. Las agencias «paraguas» pueden actuar como patrocinadores para el solicitante J-1. Un empleador puede comunicarse con la agencia con respecto a un ciudadano extranjero en particular, y si el extranjero se ajusta al perfil del programa, la agencia podrá patrocinar al solicitante J-1 para obtener capacitación especial. Durante el período de formación, los aprendices pueden trabajar para el empleador y deben ser pagados por el empleador por un período de 18 meses mientras reciben capacitación del empleador.
Esto funciona bien para los estudiantes del extranjero que desean participar en una pasantía de verano. También puede ser útil en ciertas circunstancias en las que una visa E, H o L no está disponible para el extranjero. Sin embargo, se debe tener cuidado para asegurarse de que el extranjero no esté sujeto al requisito de residencia de dos años.
J-1: Au Pairs
Según la normativa vigente, un au pair puede provenir de cualquier país con el que Estados Unidos tenga relaciones diplomáticas. El J-1 suele ser válido por 1 año; sin embargo, puede, en determinadas circunstancias, prorrogarse por un año más. El au pair debe ser un graduado de la escuela secundaria, entre las edades de 18 y 26 años, y debe ser competente en inglés.
Se requieren referencias e investigaciones de antecedentes. El solicitante no puede trabajar más de 45 horas por semana, debe estar inscrito para al menos 6 créditos académicos y se le debe pagar al menos una cantidad mínima designada por el Gobierno de los Estados Unidos y según lo establecido por la Ley de Inmigración y Naturalización.
Además, las regulaciones requieren que el solicitante reciba dos semanas de vacaciones pagadas, al menos un día y medio libre por semana y al menos un fin de semana completo de descanso cada mes. La Ley de Inmigración y Naturalización establece requisitos adicionales si el au pair será responsable del cuidado infantil.
Denegación de exención J-1
¿Se le negó su exención de visa J-1? Junto con la denegación J-1, también recibirá las razones por las que se le negó su exención. Desafortunadamente, la División de Revisión de Exenciones, que es responsable de revisar estos documentos, generalmente no reconsiderará las solicitudes denegadas porque se someten a un escrutinio tan riguroso.
Por esa razón, no hay forma de apelar formalmente la determinación de una denegación por parte del WRD. Sin embargo, a fin de cuentas, esto no significa que no pueda volver a solicitar bajo una base legal diferente. Si encuentra que ninguna otra base puede aplicarse adecuadamente a su caso, entonces deberá cumplir con el requisito de presencia de dos años en el país de origen.
Preguntas frecuentes sobre la visa J-1
A continuación se presentan algunas preguntas frecuentes que recibimos con respecto al proceso de visa J-1. Si estas preguntas frecuentes de J-1 no abordan sus inquietudes, comuníquese con su abogado de inmigración de visas J-1 para obtener más información.
¿Cuánto dura un programa de visa J-1?
La duración de su programa de visa J-1 será determinada en gran medida por la categoría y el patrocinador de su programa. En la mayoría de los casos, el patrocinador oficial del programa podrá alargar la duración del programa hasta el período máximo de duración.
¿Se me permite trabajar para otra compañía mientras estoy en el estado de visa J-1?
De acuerdo con las regulaciones de la visa J-1, se le permite trabajar para su patrocinador J-1, pero no para otra compañía o empleador a menos que haya recibido una autorización especial. Este tipo de autorización especial es mejor explicada por un abogado de inmigración de visas J-1 junto con el patrocinador de su programa.
Mi visa ha expirado durante el programa de visa J-1, ¿cómo procedo?
En el caso de que no planee salir o viajar fuera de los Estados Unidos y su visa esté vencida, técnicamente no necesita renovarla. Por otro lado, si tiene la intención de viajar fuera de los Estados Unidos, deberá solicitar una nueva visa en su país de origen antes de volver a ingresar al país para terminar el programa. Consulte a un abogado de inmigración de visas J-1 para comprender mejor qué curso de acción es ideal en este escenario.
¿Se puede terminar mi visa J-1?
El visado J-1 tiene motivos de rescisión, entre los que se incluyen no tener una cobertura de seguro adecuada, no cumplir con los deberes o las actividades exigidas en el programa, etc.
¿Puedo retirarme de mi programa de intercambio y, de ser así, cómo?
Tiene derecho a retirarse del programa de intercambio, pero debe notificar a su patrocinador si decide hacerlo. A partir de ellos, es su responsabilidad reportar la información a la base de datos SEVIS. Tenga en cuenta que no tendrá un período de gracia si decide retirarse y tendrá que abandonar los Estados Unidos.
¿Los miembros de la familia pueden visitarme mientras estoy en estado J-1?
Los niños menores de 21 años y los cónyuges pueden hacerlo, pero los miembros de la familia deben solicitar una visa de visitante B1 / B2 para visitarlo.
¿Cómo puedo obtener ayuda con mi exención de visa J-1?
Para obtener un abogado con experiencia en exención de visa J-1, comuníquese con su abogado de inmigración.
Cómo los abogados de inmigración pueden ayudar
Los abogados de visas J-1 tienen experiencia en el manejo de casos complejos J-1, incluidos aquellos con denegaciones anteriores u otras situaciones de inmigración. Tienen experiencia en la obtención de la extensión de la visa J-1 y la adquisición de la visa J-2 para los miembros de su familia. Los abogados de inmigración se especializan en obtener la exención J-1 para médicos calificados y otros profesionales y pueden ayudarlos con la documentación del gobierno y el material complementario.